En eso me entro la duda sobre que pasaba con las deudas, y si estas se heredaban o no. Navegando en la red consegui otro interesante artículo donde, entre otras cosas nos dicen que los testamentos no puede ser usados para repartir deudas, solo los bienes restantes una vez se hayan cancelado todas las deudas que tenia contraida la persona fallecida. Incluso si el patrimonio del fallecido no llegase a ser suficiente para pagar todas las deudas, nadie puede heredar una deuda, ni siquiera el conyugue del fallecido.
La clave del asunto parece estar la firma de los contratos. Si uno firma un contrato, uno es responsable por la obligacion financiera (a.k.a.deuda) asociada, asi que si fue el fallecido quien contrajó una deuda (incluso hasta una compra con una tarjeta de crédito), esta deuda se la lleva el o ella a la tumba.
El artículo termina dando un resumen diciendo que:
- Es muy importante notar que uno es unicamente responsable de las deudas que uno ha creado contractualmente.
- Nadie le puede dejan deudas a uno, de hecho ni siquiera le pueden dejar la deuda a sus esposos
- A menos que usted haya firmado por la deuda, no es su deuda
Por ultimo, no dejen de leer la seccion de comentarios en el post de Guillermo, donde Gerardo le aporta una informacion sobre que pasa con los hijos menores si uno muere estando en Cánada. Nosotros aun no tenemos hijos, pero igual son cosas para tener en cuenta en el futuro, pues como dice mi querida madre: Todos somos hijos de la muerte" prestados a la vida por un tiempo indeterminado.
Fuente de la imagen: http://dazero.sourceforge.net/humor/immagini.htm
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar